Córdoba: Fueron intercambiadas al nacer y se enteraron 46 años después

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Dos mujeres que fueron intercambiadas al momento de nacer en 1977, en un hospital provincial de Córdoba, crecieron sin saber que habían sido entregadas a familias que no eran las biológicas. La verdad salió a la luz 46 años después, tras una investigación impulsada por una de las damnificadas y distintos estudios genéticos.

El caso terminó en la Justicia. El juez Mariano Díaz Villasuso, del Juzgado Civil y Comercial de 35ª Nominación de Córdoba, consideró acreditado que ambas recién nacidas fueron entregadas a familias equivocadas y responsabilizó al Estado provincial por falta de servicio.

La sentencia establece que la Provincia deberá indemnizar por daño moral a las dos mujeres y a la madre de una de ellas, quien durante décadas crió a una hija que no era biológicamente suya. Los montos fijados oscilan entre $25 millones y $30 millones, más intereses.

Una investigación que permitió conocer el origen biológico

La búsqueda comenzó por iniciativa de una de las mujeres afectadas y avanzó a través de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). Las pruebas de ADN confirmaron que no existía vínculo biológico con su familia de crianza.

A partir de esos resultados, la investigación permitió identificar a otra mujer que había nacido el mismo día y en la misma maternidad. Los estudios genéticos confirmaron el vínculo filial de esta última con quien hasta entonces creía que era su madre.

De esta manera, se pudo establecer que ambas habían sido entregadas a familias que no eran las biológicas y que sus nacimientos se produjeron en la misma jornada y en el mismo hospital provincial.

El paso del tiempo agravó las consecuencias

El fallo destacó que el descubrimiento ocurrió después de que las damnificadas hubieran transitado prácticamente toda su vida sin conocer su verdadero origen. Esa circunstancia, según el magistrado, produjo una profunda afectación del derecho a la identidad personal y familiar.

La sentencia también remarcó que el paso de los años hizo imposible reconstruir por completo los vínculos familiares. Dos padres y una de las madres involucradas fallecieron, por lo que las mujeres nunca podrán revincularse con ellos.

El juez también analizó si el intercambio podía estar relacionado con la última dictadura militar, debido a que la maternidad formó parte del circuito represivo de aquella época.

Sin embargo, descartó esa hipótesis en el caso concreto. Las mujeres que dieron a luz habían ingresado al hospital de manera libre y voluntaria el día del parto, y los perfiles genéticos de las involucradas no arrojaron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

Una reparación por el daño a la identidad

Al fundamentar la indemnización, Díaz Villasuso sostuvo que el perjuicio surge de los propios hechos: el intercambio provocó una alteración de la identidad personal y familiar de las víctimas.

El magistrado remarcó que el derecho a la identidad es un derecho humano esencial y que el daño resulta especialmente grave cuando una persona descubre, después de décadas, que la familia que la crió no es su familia biológica.

La sentencia, fechada el 6 de agosto de 2026, reconoció así el perjuicio sufrido por las tres mujeres y estableció una reparación económica por las consecuencias de un error ocurrido al momento de sus nacimientos.