Cuánto cobran las niñeras en agosto tras el aumento a empleadas domésticas: Los montos por categoría

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El
nuevo
acuerdo
salarial
de
la
CNTCP
establece
aumentos
para
empleadas
domésticas
en
julio
y
agosto
de
2024.
Los
detalles
de
los
nuevos
sueldos
para
niñeras
y
otras
categorías
a
partir
de
agosto
de
2024.

Según
informa

Infobae,

la
Comisión
Nacional
de
Trabajo
en
Casas
Particulares
(CNTCP)
ha
establecido
un nuevo
acuerdo
salarial para
el
sector
de trabajadoras
domésticas,
que
incluye
un
aumento
para
los
meses
de
julio
y
agosto
de
2024.
Este
incremento
impacta
a
todas
las
categorías
del
régimen,
incluyendo
a
las niñeras,
que
se
encuentran
dentro
de
la
cuarta
categoría
de
asistencia
y
cuidado
de
personas.

La
comisión
acordó
un
nuevo
aumento
salarial
del

13%

para
el
personal
que
realiza
tareas
domésticas.
El
incremento,
el
tercero
de
lo
que
va
el
año,
se
realizará
en
dos
tramos:

8,5%
en
julio
y
4%
en
agosto
.
El
anterior
se
había
cerrado
en
mayo.


Las
niñeras
están
comprendidas
dentro
de
la
cuarta
categoría
,
que
abarca
la
asistencia
y
cuidado
de
personas.
Según
el
nuevo
acuerdo
salarial,
a
partir
de
agosto
2024,
los
valores
para
las
niñeras
serán
los
siguientes:

Con
retiro:


Hora
:
$2.825,00

Mensua
l:
$357.350,00

Sin
retiro:


Hora
:
$3.159,00

Mensual:

$398.229,00

Para
el
resto
de
las
empleadas
domésticas,
a
partir
del
1
de
agosto
de
2024,
los
nuevos
valores
mínimos
para
cada
categoría
serán
los
siguientes:

Primera
categoría:
Supervisor/a

Responsabilidades: Coordinación
y
control
de
las
tareas
efectuadas
por
dos
o
más
personas
a
su
cargo.

Con
retiro:


Hora
:
$3.159,00

Mensual
:
$394.233,00

Sin
retiro:


Hora
:
$3.460,00

Mensual
:
$439.131,00

Segunda
categoría:
Personal
para
tareas
específicas

Responsabilidades: Cocineros/as
contratados
en
forma
exclusiva
para
desempeñar
dicha
labor,
y
toda
otra
tarea
del
hogar
que
requiera
especial
idoneidad
del
personal
para
llevarla
a
cabo.

Con
retiro:


Hora
:
$2.991,00

Mensual:

$366.265,00

Sin
retiro:


Hora
:
$3.280,00

Mensual:

$407.715,00

Tercera
categoría:
Caseros

Responsabilidades: Personal
que
presta
tareas
inherentes
al
cuidado
general
y
preservación
de
una
vivienda
en
donde
habita
con
motivo
del
contrato
de
trabajo.


Hora:

$2.825,00

Mensual:

$357.350,00

Cuarta
categoría:
Asistencia
y
cuidado
de
personas

Responsabilidades: Comprende
la
asistencia
y
cuidado
no
terapéutico
de
personas,
tales
como:
personas
enfermas,
con
discapacidad,
niños/as,
adolescentes,
adultos
mayores.


Con
retiro:


Hora:

$2.825,00

Mensual
:
$357.350,00

Sin
retiro:


Hora
:
$3.159,00

Mensual
:
$398.229,00

Quinta
categoría:
Personal
para
tareas
generales

Responsabilidades: Prestación
de
tareas
de
limpieza,
lavado,
planchado,
mantenimiento,
elaboración
y
cocción
de
comidas
y,
en
general,
toda
otra
tarea
típica
del
hogar.

Con
retiro:


Hora:

$2.620,00

Mensual:

$321.361,00

Sin
retiro:


Hora
:
$2.825,00

Mensual
:
$357.350,00

Detalle
específico
de
las
niñeras

Además,
en
el
mes
de
julio,
los
sueldos
mensuales
de
las
supervisoras
con
retiro
ascenderán
a

$379.070
y
a
$422.241

para
el
personal
sin
retiro.
Este
es
el
salario
más
alto
dentro
de
las
categorías,
mientras
que
el
personal
que
realiza
tareas
generales,
que
tiene
el
salario
más
bajo,
cobrará

$309.001
con
retiro
y
$343.606
sin
retiro
.

Monto
adicional
por
antigüedad
y
zona
desfavorable


Antigüedad:
 Corresponde
un
1%
adicional
por
cada
año
trabajado
con
el
mismo
empleador,
calculado
sobre
el
salario
mensual.

Zona
desfavorable
: Se
debe
abonar
un
30%
adicional
para
el
personal
que
trabaje
en
las
siguientes
zonas:
La
Pampa,
Río
Negro,
Chubut,
Neuquén,
Santa
Cruz,
Tierra
del
Fuego,
Antártida
e
Islas
del
Atlántico
Sur,
o
en
el
Partido
de
Patagones
de
la
Provincia
de
Buenos
Aires.

Consideraciones
para
el
régimen
establecido
por
la
Ley

26.844

De
acuerdo
con
lo
informado
por

Infobae
,
para
aquellos
trabajadores
comprendidos
en
el
Régimen
establecido
por
la
Ley

26.844,
que
trabajen
24
o
más
horas
semanales
para
un
mismo
empleador,
el
salario
debe
considerarse
de
acuerdo
a
la
modalidad
retributiva
“mensual”,
en
forma
proporcional
a
la
cantidad
de
horas
efectivamente
trabajadas.
Para
quienes
trabajen
menos
de
24
horas
semanales
para
un
mismo
empleador,
el
salario
se
debe
liquidar
de
acuerdo
a
la
modalidad
retributiva
“por
hora”.

 

 

Fuente:
Infobae