Que
la
política
se
trasladó
de
la
calle
y
lo
público
a
las
redes
sociales
no
es
ninguna
novedad.
Ahora,
lo
que
es
cada
vez
más
notorio
es
la
carencia
de
estrategias
y
de
propuestas
concretas
para
los
vecinos
que
los
actores
políticos
ofrecen
al
electorado.
Hay
que
decirlo,
aunque
no
aparezca
muy
a
menudo
por
los
canales
oficiales,
el
próximo
29
de
junio
hay
más
de
50
mil
carlospacenses
que
están
obligados
a
ir
a
votar
para
elegir
al
Defensor
del
Pueblo
y
a
su
adjuntos.
Ambos
cargos
fueron
instituidos
por
la
Carta
Orgánica
sancionada
hace
casi
20
años,
una
constitución
local
que
también
determina
que
ese
puesto
sea
elegido
por
los
vecinos.
Y
mientras
hay
países
que
discuten
si
los
jueces
deben
ser
elegidos
por
el
pueblo
y
no
por
la
clase
política,
parecía
buena
la
idea
de
los
convencionales
de
que
este
vecino
cuya
tarea
debía
ser
la
de
defender
a
sus
pares
(otros
vecinos
comunes)
sea
elegido
por
propios,
por
los
ciudadanos
con
los
que
comparte
territorio,
derechos,
obligaciones
y
demás.
El
tema
es
que
con
el
correr
del
tiempo
se
vio
que
la
clase
política
local,
los
que
manejan
la
cosa
pública,
no
están
muy
interesados
en
darle
vigor
a
esta
institución
más
desarrollada
en
países
donde
la
democracia
participativa
es
un
valor
y
uno
un
mero
enunciado
envuelto
en
el
cotillón
de
campaña
electoral.
El
vecino
debe
conocer
que
el
rol
del
defensor
del
pueblo
es
transformarse
en
un
canal
de
respuesta
para
que
sus
requerimientos
encuentren
eco
tras
haber
recorrido
otras
instancias
sin
encontrar
respuesta.
Es,
en
cierto
modo,
un
espacio
para
que
el
ciudadano
de
a
pie
pueda
ser
escuchado
y
asesorado
en
torno
a
situaciones
ante
las
que
no
encuentre
respuesta
en
el
municipio
o
en
instituciones
prestadoras
de
servicios
públicos.
A
continuación,
dejo
lo
que
establece
la
Carta
Orgánica
sobre
el
organismo:
Capítulo
III:
Defensoría
del
Pueblo
FINES
Art.
171º
Reglamentado
por
Ordenanza
por
Ordenanza
Nº
6254
y
modficatorias
Artículo
171:
La
Defensoría
del
Pueblo
es
un
organismo
indepe
ndiente
que
actúa
con
plena
autonomía
funcional,
sin
recibir
instrucciones
de
otra
autoridad.
Su
misión
es
la
defensa
y
protección
de
los
derechos
humanos
y
demás
derechos,
garantías
e
intereses
tutelados
en
la
Constitución
Nacional,
Constitución
Provincial,
esta
Carta
Orgánica,
leyes
y
ordenanzas,
ante
hechos,
actos
u
omisiones
de
la
administración
pública
municipal.
Supervisa
la
eficacia
de
la
prestación
de
los
servicios
públicos
y
la
aplicación
de
las
ordenanzas
y
demás
disposiciones.
Tendrá
a
su
cargo,
en
el
ámbito
del
ejido
municipal,
la
defensa
de
los
derechos
de
la
niña,
el
niño
y
el
adolescente
y
velará
por
la
protección
y
promoción
de
sus
derechos,
consagrados
en
la
Constitución
Nacional
y
en
la
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño,
leyes
nacionales
y
provinciales.
CONSTITUCIÓN
Artículo
172:
La
Defensoría
del
Pueblo
está
a
cargo
del
Defensor
del
Pueblo
y
constituida
por
el
Defensor
del
Pueblo
Adjunto
y
por
los
funcionarios
y
personal
que
la
Ordenanza
establece.
ELECCIÓN
Y
DURACIÓN
DEL
MANDATO
Artículo
173:
El
Defensor
del
Pueblo
es
elegido
en
elección
popular
a
simple
pluralidad
de
sufragios.
La
elección
se
realiza
en
la
mitad
del
período
de
las
autoridades
municipales,
su
mandato
dura
cuatro
(4)
años
y
puede
ser
reelecto
de
manera
indefinida.
En
el
mismo
acto
electoral
se
eligen
un
Defensor
del
Pueblo
Adjunto
y
un
suplente
para
cada
uno
de
ellos.
REQUISITOS,
INCOMPATIBILIDADES
E
INHABILIDADES.
Artículo
174:
El
Defensor
del
Pueblo
y
su
Adjunto
deben
ser
mayores
de
cuarenta
(40)
años
y
tener
residencia
estable
y
continua
de
quince
(15)
años
en
Villa
Carlos
Paz.
Los
alcanzan
los
otros
requisitos,
inhabilidades
e
incompatibilidades
previstos
para
los
Concejales.
PROHIBICIONES
Artículo
175:
A
partir
de
su
elección,
les
está
prohibida
la
realización
de
cualquier
actividad
político
partidaria.
Ni
el
Defensor
del
Pueblo
ni
su
Adjunto
pueden
postularse
para
ocupar
cargos
electivos
en
las
elecciones
municipales
inmediatas
posteriores
a
la
conclusión
de
sus
mandatos,
cualquiera
fuera
la
causa.
REMUNERACIÓN
Artículo
176:
La
remuneración
del
Defensor
del
Pueblo
es
igual
a
la
del
Intendente
y
la
de
su
Adjunto
será
determinada
por
la
Ordenanza
pertinente.
REMOCIÓN
Artículo
177:
El
Defensor
del
Pueblo
y
su
Adjunto
son
removidos
mediante
revocatoria
popular
o
Juicio
Político.
REEMPLAZO
Artículo
178:
En
caso
de
renuncia,
fallecimiento
o
remoción
del
Defensor
del
Pueblo,
por
cualquier
causa,
es
reemplazado
por
el
Defensor
del
Pueblo
Adjunto
hasta
la
finalización
del
mandato.
En
caso
de
que
el
alejamiento
definitivo
sea
de
ambos,
serán
reemplazados
por
sus
respectivos
suplentes.
ATRIBUCIONES
Y
DEBERES
Artículo
179:
El
Defensor
del
Pueblo
tiene
las
siguientes
atribuciones
y
deberes:
1.
Realizar
investigaciones
en
el
marco
de
las
competencias
y
finalidades
que
le
establece
esta
Carta
Orgánica,
en
salvaguarda
de
los
intereses
de
los
habitantes
del
Municipio;
de
oficio,
en
casos
de
presuntos
abusos,
desviación
de
poder
e
irregularidades
notorios;
a
petición
de
cualquier
habitante,
sobre
la
base
de
denuncias
que
éste
formule.
Todas
las
dependencias
municipales
se
encuentran
obligadas
a
prestar
colaboración
para
esta
tarea,
y
no
puede
negársele
el
acceso
a
expedientes,
archivos
o
medios
de
información
alguno.
2.
Promover
las
acciones
necesarias
para
la
protección
de
los
intereses
difusos
o
colectivos
relativos
a
las
niñas,
los
niños
y
los
adolescentes.
3.
Tiene
legitimación
procesal
y
facultad
de
iniciativa
legislativa.
4.
Interponer
acción
judicial
en
contra
de
actos
o
hechos
que
afecten
intereses
difusos
y
derechos
colectivos
de
los
habitantes
del
Municipio.
5.
Fiscalizar
el
Libro
de
Reclamos
que
en
forma
obligatoria
debe
habilitarse
en
las
dependencias
municipales
y
receptar
denuncias
y
reclamos
de
los
particulares,
los
que
en
ningún
caso
pueden
ser
objeto
de
tasas
o
gravámenes.
6.
Presentar
anualmente
una
memoria
de
lo
actuado
y
un
informe
al
Concejo
de
Representantes,
el
que
con
asistencia
del
Intendente
y
sus
Secretarios,
lo
escucha
en
sesión
pública,
la
que
será
anunciada
con
treinta
(30)
días
de
anticipación
para
promover
la
asistencia
del
pueblo
y
sus
organizaciones
en
general.
La
memoria
y
el
informe
es
publicado
en
el
Boletín
Oficial
Municipal.
7.
Elaborar
y
remitir
al
Concejo
de
Representantes
el
presupuesto
de
gastos
e
inversiones
de
su
gestión
para
su
inclusión
en
el
Presupuesto
General
de
Gastos
y
Cálculo
de
Recursos
del
ejercicio.
8.
Designar
y
remover
al
personal
que
la
Ordenanza
establece.
9.
Responder
en
tiempo
y
forma
los
informes
que
le
requiere
el
Concejo
de
Representantes,
el
Departamento
Ejecutivo
y
el
Tribunal
de
Cuentas.
10.
Solicitar
la
comparecencia
personal
de
los
presuntos
responsables,
testigos,
denunciantes
y
cualquier
particular
o
funcionario
municipal
que
puedan
proporcionar
información
sobre
los
hechos
que
se
investigan.
11.
Informar
a
la
opinión
pública
y
a
los
organismos
municipales
competentes
sobre
los
hechos
o
circunstancias
que
a
su
criterio
merezcan
publicidad.
12.
Participar
con
voz
pero
sin
voto
en
las
sesiones
del
Concejo
de
Representantes
cuando
se
trate
de
proyectos
presentados
a
su
instancia
o
en
temas
de
su
competencia.
13.
Actuar
como
instancia
de
mediación
vecinal.
14.
Los
pedidos
de
informes
deberán
ser
contestados
dentro
de
los
sesenta
(60)
días
de
comunicados.
La
falta
de
respuesta
configura
mal
desempeño
a
los
fines
de
esta
Carta
Orgánica.