
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación dictó la absolución por mayoría al considerar que existían graves contradicciones y lagunas probatorias en la causa. El acusado solo fue condenado a un año de prisión por tenencia ilegal de arma, pena que se dio por cumplida, por lo que recuperó la libertad.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió “por mayoría y por duda razonable” a Juan Teodoro N., quien estaba imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de su hermano, Pablo. No obstante, el tribunal lo condenó “por unanimidad” a un año de prisión por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil; al haberse computado el tiempo que llevaba privado de la libertad, se declaró la pena por cumplida y se ordenó su inmediata libertad.
El hecho
El trágico suceso se registró el 29 de septiembre de 2024, en horas de la tarde, en el garaje de la vivienda familiar. Por motivos que la investigación no pudo determinar con precisión, se originó una fuerte discusión entre los hermanos que derivó en agresiones físicas.
Según la acusación, en medio del altercado Juan Teodoro fue a su habitación en busca de una escopeta. Al regresar se produjo un forcejeo y la víctima logró quitarle el arma. Inmediatamente, el imputado salió nuevamente del lugar y volvió con una segunda escopeta; se posicionó a unos seis metros de distancia y le efectuó un disparo por la espalda que ingresó por la región posterior del tórax y le provocó la muerte.
Los fundamentos de la mayoría: contradicciones y posibles menores en riesgo
Las camaristas Mónica Traballini, Inés Lucero y una jurado popular conformaron la mayoría que votó por la absolución del homicidio. En sus fundamentos, señalaron que el expediente presentaba “inconsistencias, contradicciones y lagunas probatorias” sobre aspectos centrales que impedían dictar una condena. En esa línea, calificaron de “insinceras y contradictorias” las declaraciones de los únicos testigos presenciales: Pedro (hermano de ambos) y su pareja, Silvana.
El tribunal advirtió que dichos testigos priorizaron mantener al margen del proceso a sus hijas menores de edad y a una hermana del imputado y la víctima que padece una discapacidad mental. Esta actitud encubridora impidió dilucidar si el enfrentamiento se desató cuando Pablo N. agredió físicamente a las niñas y a su cuñada.
Para las magistradas, la instrucción omitió profundizar en el testimonio de las menores ante indicios de que el imputado actuó en defensa de ellas. Al descartar los testimonios poco fiables, las pruebas restantes indicaron que Juan Teodoro intervino para frenar un ataque contra las niñas y su hermana, sufriendo lesiones y enfrentándose a la personalidad violenta y superioridad física de la víctima. Ante la imposibilidad de certificar o descartar la proporcionalidad de la defensa con certeza, el tribunal aplicó el principio in dubio pro reo a favor del acusado.
El voto en minoría: excesos en la defensa
Por su parte, el voto en minoría —integrado por el camarista Sebastián Romero y un jurado popular— coincidió en la nula credibilidad de los testigos presenciales y en descartar la hipótesis de un disparo accidental en medio de un forcejeo.
Sin embargo, los integrantes de la minoría argumentaron que, una vez que el imputado salió del garaje tras el primer forcejeo, “contaba con otras alternativas tales como pedir auxilio a la policía o acudir a algún vecino”. Consideraron que el acusado incurrió en una acción desproporcionada al efectuar un disparo directo a una zona vital en lugar de optar por una vía menos lesiva, como un tiro intimidatorio.
Bajo esta óptica, sostuvieron que existió un exceso en la legítima defensa y propusieron aplicar el artículo 35 del Código Penal (exceso en la justificación), que prevé una pena atenuada para reacciones desmedidas ante agresiones ilegítimas no provocadas.




















