Hace
un
año
que
entró
en
vigencia
la
ley
que
considera
inválidas
las
licencias
emitidas
sin
adhesión
a
la
ley
provincial
ni
a
la
nacional,
una
derivación
del
caso
de
Oscar
González.
La
semana
pasada
se
agravaron
las
sanciones.
Dónde
tienen
que
sacar
el
carné
los
habitantes
de
esas
ciudades.
Según
informa
La
Voz,
las
licencias
de
conducir
emitidas
por
12
municipios
y
comunas
de
Córdoba
no
se
consideran
válidas para
conducir
en
rutas
provinciales
y
en
otras
jurisdicciones y
usarlas
en
esos
territorios son
una
falta
grave,
según
detalló
la
Dirección
de
Prevención
de
Accidentes
de
Tránsito
del
Gobierno
de
Córdoba,
que
elevó
la
sanción
por
conducir
sin
licencia,
que
no
esté
habilitada
o
que
no
sea
válida,
con
pérdida
de
cuatro
puntos
y
una
mayor
sanción
monetaria.
En
total
son
126
los
municipios
y
las
comunas
no
adheridos,
pero
sólo 12
de
ellos
tienen
centros
emisores
de
licencias
no
habilitados.
No
obstante,
desde
la
Provincia
anunciaron
que
por
ahora “indultarán
a
los
multados”.
¿Cuáles
son
los
12
municipios
con
licencias
no
habilitadas?
Desde
hace
14
meses
no
son
válidas
para
circular
en
Córdoba
estas
licencias,
a
partir
de
la
aprobación
de
una
ley
provincial
que
se
derivó
del
escándalo
que
siguió
al
grave
siniestro
vial
protagonizado
por
el
exlegislador
Oscar
González,
quien
conducía
con
un
carné
emitido
por
el
municipio
de
Las
Tapias,
cuando
figuraba
con
domicilio
en
otro
lugar
y
no
estaba
en
condiciones
de
tener
una
licencia
por
la
cantidad
de
infracciones
que
acumulaba.
Estos
son
los
municipios
y
las
comunas
que
emiten
licencias
no
válidas
por
no
estar
adheridas
al
Registro
Provincial
de
Antecedentes
de
Tránsito
(Repat)
ni
al
Registro
Nacional
de
Antecedentes
de
Tránsito
(Renat):
-
Malagueño -
Toledo -
Rafael
García -
Falda
del
Carmen -
La
Serranita -
Villa
del
Prado -
Potrero
de
Garay -
Valle
de
Anisacate -
Villa
Parque
Santa
Ana -
La
Paisanita -
La
Rancherita -
Villas
Ciudad
América
En
concreto,
la
Policía
Caminera
debe
verificar
en
estos
casos
que
las
licencias
emitidas
por
estos
municipios
sean
posteriores
al
20
de
julio
de
2023,
cuando
entró
en
vigencia
la
ley.
Si
coincide
el
domicilio
del
DNI
y
el
carné
es
posterior
a
esa
fecha,
al
conductor
le
corresponde
multa.
Si,
en
cambio,
el
domicilio
no
coincide
con
el
del
DNI
la
sanción
es
más
grave:
multa
y
retención
de
licencia.
Para
los
casos
en
los
que
los
conductores
tengan
domicilio
en
la
ciudad
que
emitió
la
licencia,
la
sanción
será
indultada,
confirmó
el
director
de
Prevención
de
Accidentes
de
Tránsito
provincial,
Miguel
Ángel
Rizzotti.
En
cambio,
se
sostendrán
las
graves
sanciones
para
quienes
saquen
una
licencia
con
otro
domicilio
en
su
DNI
en
alguno
de
estos
centros
no
habilitados.
De
acuerdo
con
lo
informado
por
el
mencionado
medio,
en
este
caso,
además,
la
Provincia
denuncia
penalmente
al
intendente
o
jefe
comunal.
El
intendente
que
emita
una
licencia
a
un
ciudadano
con
otro
domicilio
y
no
tenga
un
centro
emisor
habilitado
es
corresponsable
en
las
sanciones
junto
con
el
conductor.
¿Dónde
saco
el
carné
si
vivo
en
municipio
no
habilitado?
La
normativa
establece
que
“la
Licencia
de
Conducir
debe
tramitarse
en
la
Municipalidad
o
Comuna
donde
el
solicitante
posea
domicilio,
con
la
única
condición
de
que
las
mismas
apliquen
el
Sistema
Único
de
Emisión
de
Licencias
de
Conducir
y
se
las
registre
en
el
Registro
Provincial
de
Antecedentes
de
Tránsito.
El
solicitante
que
posea
domicilio
en
una
jurisdicción
que
no
se
ajuste
a
la
condición
establecida
en
el
párrafo
anterior,
tendrá
la
opción
de
obtener
la
Licencia
de
Conducir
en
una
jurisdicción
distinta
a
la
de
su
domicilio
que
sí
la
aplique”.
En
este
párrafo
se
responde
a
la
pregunta
que
surge
entre
quienes
tienen
licencias
de
conducir
emitidas
por
los
12
municipios
no
habilitados.
Tienen
que
sacar
un
carné
en
cualquier
otro
municipio
que
cuente
con
un
centro
emisor
habilitado.
Por
qué
se
agravaron
las
multas
Miguel
Ángel
Rizzotti,
director
de
Prevención,
sostuvo
que
la
modificatoria
de
la
ley
10.859
establece
un
cambio
sustancial
respecto
del
agravante
explicitado
en
el
artículo
115,
punto
4
último
párrafo
de
la
Ley
de
Tránsito
8.560,
donde
se
establece
que
“es
falta
grave
conducir
sin
haber
obtenido
la
licencia
correspondiente,
o
que
la
misma
no
habilite
o
no
sea
válida
para
circular
en
la
jurisdicción
donde
se
efectúe
el
control”.
El
funcionario
recordó
que
antes
era
considerada
como
una
falta
“leve”,
pero
que
ahora
“resulta
indispensable
ajustar
y
actualizar”
la
normativa.
Así,
por
decreto
1616/08,
el
Poder
Ejecutivo
Provincial
facultó
a
la
Dirección
de
Prevención
de
Accidentes
modificar,
actualizar
y/o
ampliar
los
anexos
técnicos
del
decreto
reglamentario.
Eso
significa
que
la
Unidad
Fija
de
Multa
(UF)
pasará
de
100
a
200,
con
pérdida
de
cuatro
puntos
en
el
carnet
y
con
una
sanción
monetaria
mayor
(multa).
Actualmente,
a
valores
de
principios
de
agosto
y
hasta
un
nuevo
cambio
(suba
del
valor
del
litro
de
la
súper), las
infracciones
graves
pueden
llegar
hasta
los
$
220.800.
Fuente
y
foto:
La
Voz