Edicto: Convocatoria para conformar la Junta Electoral Municipal

0
15

En
función
de
la
notificación
ingresada
a
la
Delegación
el
dia
31/03/2025
por
parte
de
la
Municipalidad
de
Villa
Carlos
Paz;
mediante
resolución
adoptada
en
Reunion
de
Directorio
Numero
Catorce
(14)
de
fecha
03/03/2025,
se
resuelve
por
unanimidad
de
los
presentes
convocar
a
elecciones
para
conformar
la
“Junta
Electoral
Municipal
Permanente”
en
los
términos
dispuestos
por


Ordenanza
Número 
6410/2018
,
sancionada
con
fecha
15/11/2018
y
en
consecuencia
el
Directorio
de
la
Delegación
Villa
Carlos
Paz
del
Colegio
de
Abogados
de
Córdoba,


CONVOCA

a
los
matriculados
que
forman
parte
de
la
Delegación
conforme
el
domicilio
real
denunciado
en
su
inscripción
en
la
matrícula,


A
POSTULARSE
A
INTEGRAR
LA
JUNTA
ELECTORAL
MUNICIPAL
PERMANANTE
,
que
tendrá
a
su
cargo
fiscalizar
la
elección
de
“Defensor
del
Pueblo”,
a
realizarse
el
día
domingo
veinitnueve
(29)
de
junio
de
2025.-
Las
atribuciones
y
deberes
de
quienes
resulten
electos
se
establecen
en
el
Artículo

211
de
la
Carta
Orgánica
Municipal
que
textualmente
dice:

Artículo
211:


Son
atribuciones
y
deberes
de
la
Junta
Electoral
Municipal:
1.
La
aplicación
de
la
normativa
municipal
electoral
y
la
de
los
partidos
políticos.
2.
La
convocatoria
a
elecciones
cuando
no
la
hagan
las
autoridades
municipales
dentro
del
plazo
legal.
3.
La
oficialización
y
el
registro
de
las
listas
de
candidatos
y
la
aprobación
de
la
boleta
electoral.
4.
La
organización
y
dirección
de
los
comicios
municipales,
ordinarios
o
extraordinarios;
la
realización
del
escrutinio
definitivo,
la
aprobación
de
los
resultados
y
la
proclamación
de
los
candidatos
electos.
5.
La
resolución
de
todos
los
conflictos
que
se
planteen
con
motivo
del
acto
electoral.
6.
El
conocimiento
de
los
casos
de
excusación
o
recusación
de
los
miembros
integrantes
de
la
Junta
Electoral
Municipal
y
la
decisión
sobre
dichos
casos.
7.
El
requerimiento
a
las
autoridades
municipales
de
los
medios
necesarios
para
el
cumplimiento
de
su
cometido.
8.
Otorgar
la
personería
a
las
agrupaciones
políticas
municipales
con
arreglo
a
lo
establecido
en
esta
Carta
Orgánica,
y
llevar
un
registro
actualizado
de
tales
agrupaciones.
9.
Confeccionar,
actualizar
y
depurar
el
padrón
electoral
municipal.
10.
Gestionar
los
medios
para
que
los
ciudadanos
que
ejerzan
los
derechos
políticos
de
iniciativa,
referéndum
o
revocatoria,
cuenten
con
un
procedimiento
que
asegure
la
legalidad,
legitimidad,
transparencia,
gratuidad
y
accesibilidad
en
el
ejercicio
de
aquéllos,
habilitando
como
mínimo
(10)
diez
lugares
públicos
que
permitan
una
justa
distribución
geográfica
a
los
efectos
de
garantizar
al
ciudadano
el
principio
de
accesibilidad,
en
los
cuales
los
electores
pueden
refrendar
la
solicitud
de
los
derechos
políticos
arriba
mencionados,
quedando
en
ese
mismo
acto
autentificada
su
firma
por
aquellos
agentes
oficiales
designados
por
la
Junta
Electoral
Municipal.
11.
Justificar
el
incumplimiento
del
deber
de
votar.
12.
Todas
las
otras
funciones
que
establece
esta
Carta
Orgánica
y
el
Código
Electoral
Municipal.
La
Junta
Electoral
Municipal
cuenta
con
la
colaboración
del
Registro
Civil
de
la
Ciudad,
de
acuerdo
a
lo
que
establezca
el
Código
Electoral
y
las
Ordenanzas
que
en
su
consecuencia
se
dictan.-

 Los
cargos
a
cubrir


estarán
integrados
por
tres
(3)
abogados
titulares,
tres
(3)
suplentes
y
uno
(1)
abogado
Secretario

elegidos
del
seno
de
la
delegación
local.
Los
candidatos
deberán
tener
una
antigüedad
en
la
matrícula
superior
a
los
cinco
(5)
años,
siéndoles
también
de
aplicación
las
incompatibilidades
establecidas
por
el


Artículo

210
 
de
la
Carta
Orgánica
Municipal
de
Va.
Carlos
Paz
que
expresa:

“No
pueden
ser
miembros
de
la
Junta
Electoral
Municipal
los
candidatos
a
cargos
electivos
municipales
o
quienes
tengan
con
ellos
algunos
de
los
vínculos
siguientes:
ascendientes
o
descendientes,
cónyuge,
parientes
colaterales
dentro
del
segundo
grado
de
consanguinidad
o
segundo
de
afinidad;
las
personas
que
convivan
con
ellos
y
las
que
por
cualquier
otro
motivo
comprometan
la
imparcialidad
de
sus
funciones.
El
miembro
involucrado
en
una
de
estas
situaciones
se
aparta
temporariamente
de
sus
funciones
y
es
reemplazado.-

Asimismo,
deberán
cumplimentar
con
los
mismos
requisitos
establecidos
para
postularse
a
concejal
de
la
ciudad
contenidos
en
el



Artículo
Nº109
:


“Para
ser
Concejal
se
requiere:
1.
Ser
argentino,
o
extranjero
con
residencia
legal
en
el
país.
2.
Ser
mayor
de
edad.
3.
Tener
seis
(6)
años
de
residencia
continua
e
inmediata
anterior
a
la
elección
en
el
Municipio,
no
causando
interrupción
la
ausencia
motivada
por
la
prestación
de
servicios
a
la
Nación,
Provincia
o
Municipio
u
organismos
internacionales
de
los
que
la
Nación
forma
parte,
o
por
la
realización
de
estudios
de
nivel
terciario,
universitario
o
de
posgrado,
o
por
razones
de
salud.
4.
Haber
votado
en
la
elección
municipal
anterior
o
acreditado
causales
eximentes
de
esa
obligación.-

Dichos
cargos
serán
rentados
durante
el
tiempo
que
desempeñen
la
tarea
de
fiscalización;
los
miembros
titulares
percibirán
en
concepto
de
honorarios
cuarenta
y
cinco
(45)
jus
mensuales,
en
tanto
que
el
Secretario
electo
percibirá
Treinta
(30)
jus
mensuales.-
Por
unanimidad
de
los
presentes
en
la
reunión
de
directorio
numero
Trece
(13)
de
fecha
seis
(6)
de
marzo
del
corriente
se
resolvió
que
la
Junta
Electoral
de
la
Delegacion
para
la
fiscalización
del
acto
eleccionario
será
conformada
por
los
siguientes
abogados/as:
Dr.
Andres
Gianoli,
Mat.
Prof.

1-32861,
Dra.
Mariel
Soraire,
Mat.
Prof.

1-43509
y
Dr.
Fernando
Peludero,
Mat.
Prof.

1-40957.-
El
Dr.
Ariel
Daffara,
Mat.
Prof.

1-38795
será
suplente
asumiendo
la
función
en
caso
de
imposibilidad
de
alguno
de
los
titulares.-

La
presentación
de
candidatos
se
podrá
realizar
desde
el
día
lunes
siete
(7)
de
abril
de
2025
en
el
horario
de
atención
de
la
delegación 
(8:00
a
15:00
horas)
al
día
catorce
(14)
de
abril
hasta
las
10:00
horas.-

Se
receptará
la
documental
en
sobre
cerrado
debiendo
este
contener:
1.-
Fotocopia
de
DNI;
2.-
Fotocopia
Carnet
Profesional;
3.-
Declaración
Jurada
que
acredite
el
cumplimiento
de
los
requerimientos
establecidos
en
la
mencionada
ordenanza
y
Carta
Organica
Municipal
y
4.-
Correo
electrónico
apto
para
recibir
notificaciones.-
La
apertura
de
dichos
sobres
se
efectuará
en
la
delegación
el
día
catorce
(14)
de
abril
del
corriente
a
las
11
hs.
frente
a
Escribano
Publico
que
labrará
el
acta
correspondiente.-
La
proclamación
de
candidatos
se
realizará
el
día
diecises
(16)
de
abril
del
corriene
mediante
resolución
de
la
Junta,
efectuando
luego
su
debida
notificación.-
La
elección
de
los
postulantes
se
llevará
a
cabo
mediante
voto
directo
de
los
colegas
matriculados
en
la
Delegación,
resultando
electos
como
titulares,
secretario/a
y
suplentes
los
más
votados,
en
ese
orden.-
El
resultado
se
dará
a
conocer
a
través
de
los
medios
de
difusión
que
posee
la
Institución.


Lugar
de
votación
:
Delegacion
del
Colegio
de
Abogados
de
Córdoba
sito
en
calle
Alberdi

50,
entrepiso
de
la
“Torre
Melos”.-


Día:

Miércoles
treinta
(30)
de
abril
de
2025.-

Horario:

 de
8:00
a
18:00
horas.-